Sobre la titularidad de nuestros seguidores online

26 abril, 2013 0 Por admin

El auge de las redes sociales ha traído consigo una gran revolución en muchos de los ámbitos de la vida. Ha revolucionado, ha cambiado por completo la forma en como nos relacionamos con nuestros amigos, con las empresas, la forma en como nos informamos de la actualidad e incluso en la forma en como protestamos o en la forma como nos vinculamos al resto de la sociedad entre otras muchas consideraciones, pero sin duda uno de los ámbitos que también ha cambiado es el empresarial, y con controversia en algunos casos.

Aquí podríamos entrar a realizar mil y una consideraciones al respecto de los cambios empresariales que en el mundo empresarial han traído las redes sociales, podríamos entrar a valorar como impacta en los resultados o como combatir los que parecen impunes delitos que en el amparo del anonimato se cometen. Pero aquí por contra queremos entrar a detallar resumidamente un conflicto que se da en algunas empresas (y no es el uso personal de Internet en horario profesional): ¿de quién es la titularidad de los seguidores que tenemos en las redes sociales como empleados de una determinada empresa?

Este caso, que a priori puede parecer banal, no lo es para nada por ejemplo para periodistas o personajes semi conocidos, y a veces para profesiones no tan conocidas. Como empleados de la empresa tenemos un perfil en Twitter, entonces el día que nos vamos, ¿de quién son esos seguidores?

El tema resulta sumamente controvertido y en realidad aún no hay respuesta, pues es una realidad muy nueva y ya se sabe aquello de que las leyes no anticipan los cambios sociales sino al revés, ¿entonces como saberlo sin una clara, ni uniforme jurisprudencia, ni una clara legislación sobre ello? Pues tomando en cuenta distintas consideraciones, pero sobre todo una: para evitar posibles controversias futuras, nada como atarlo todo en el contrato de trabajo para evitar conflictos posteriores.

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